domingo, 21 de junio de 2009

¿Qué se elige en las Elecciones Internas?

Introducción

Para entender las elecciones internas es necesario repasar el nuevo calendario electoral definido por la Reforma Constitucional de 1996.

La misma estableció que las elecciones nacionales se celebrarán el último domingo de octubre del año que correspondan y que en dicha instancia cada partido político deberá presentar una única fórmula presidencial. Asimismo, estableció que las elecciones departamentales se celebrarán el segundo domingo de mayo del año siguiente y limitó el número de candidatos a Intendente por partido.

También instauró la realización de elecciones internas de los partidos políticos. La reglamentación de las mismas fue establecida por la Ley 17.063 de 24 de diciembre de 1998.

En las mismas, cada Partido elige su candidato único a la Presidencia y a su vez elige un Organo Deliberativo Nacional con funciones electorales que designa al candidato a la Vicepresidencia y, en cada departamento elige un Organo Deliberativo Departamental con funciones electorales, que a su vez designará él o los candidatos a la Intendencia Municipal.

Por lo tanto, las elecciones internas son el primer paso para la designación de los candidatos de cada partido en las posteriores instancias electivas de octubre y mayo.

Cómo se vota

El 28 de junio próximo todos los partidos realizan sus elecciones internas en forma simultánea. El voto no es obligatorio.

En una hoja se vota el Precandidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Organo Deliberativo Nacional.

En una hoja aparte figuran los candidatos al Organo Deliberativo Departamental.

Dichos Organos Deliberativos se denominan comúnmente Convenciones, por lo cual sus integrantes se denominan convencionales. En adelante nos referiremos a dichos órganos mediante esta denominación más común.

Los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia.

Según el literal e) de la Disposición Transitoria W) de la Constitución de la República, el precandidato más votado será nominado directamente como candidato único a la Presidencia de la República siempre que hubiera obtenido el 50% de los votos de su Partido. También lo será aquel precandidato que hubiera superado el 45% de los votos válidos de su Partido y que, además hubiese aventajado al segundo precandidato por no menos del 10% de los referidos votos.

De no darse ninguna de dichas circunstancias será la Convención Nacional la que, por mayoría absoluta, nominará el candidato a la Presidencia.

El candidato a Vicepresidente será electo por mayoría absoluta por la misma Convención Nacional.

Las Convenciones Nacionales y Departamentales

La Convención Nacional de cada Partido se compone de 500 miembros titulares e igual número de suplentes, electos en circunscripción departamental. La Corte Electoral distribuye los 500 cargos por departamento en forma proporcional a los votos recibidos por cada Partido en cada uno de los mismos y luego las Juntas Electorales distribuyen los cargos del departamento entre las distintas listas.

Las Convenciones Departamentales se componen de un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en la Convención Nacional del respectivo partido con un mínimo de 50 y un máximo de 250. Una vez determinado dicho número, las Juntas Electorales distribuyen los cargos entre las listas del departamento.

Las candidaturas al Parlamento

Si bien no existen límites para la presentación de candidaturas al Senado y a la Cámara de Diputados, la medición de fuerzas al interior de cada Partido en las elecciones internas, determinará el peso de cada agrupación a la hora de realizar las alianzas con vistas a las elecciones parlamentarias de octubre. Muchas agrupaciones hacen explícito su interés en la candidatura a la Diputación con la mira puesta en los próximos comicios, apelando al apoyo de los votantes en las internas para cumplir con su meta más adelante.

Las candidaturas a la Intendencia

En las elecciones departamentales de mayo cada partido postulará, a lo sumo, tres candidatos a la Intendencia Municipal. Los mismos son nominados por la Convención Departamental: pueden ser candidatos el más votado y quien le siga siempre que tenga más del 30% de los votos de la convención departamental.
Por lo tanto, resulta decisivo el apoyo electoral obtenido por las agrupaciones partidarias en las elecciones internas para la elección departamental.

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