domingo, 21 de junio de 2009

¿Internas o Primarias?

Hasta su inclusión en nuestra Carta Magna, las elecciones internas se referían a la designación directa o indirecta de las autoridades de los partidos políticos y las agrupaciones partidarias.

Así, los partidos y agrupaciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos por sus estatutos, eligen sus autoridades ejecutivas (Comités Ejecutivos, Directorios, Comisiones Directivas, Mesas Políticas, etc.) y sus órganos deliberativos (Convenciones, Congresos, Plenarios, Juntas, etc.).

Los primeros ejercen la conducción de los partidos y agrupaciones y los últimos aprueban los lineamientos generales que pautan la vida política de los mismos, así como sus políticas de alianzas.

En 1982, el gobierno militar de la época estableció la realización de elecciones internas de los partidos políticos que habilitó el régimen. Los partidos eligieron sus órganos deliberativos nacionales y departamentales. Dichos órganos, también llamados convenciones, elegirían las autoridades partidarias, las que serían legítimas interlocutoras del sistema político que negociarían con la Dictadura la transición hacia un gobierno democrático.
Por primera vez se había convocado a toda la ciudadanía, mediante el padrón oficial, para elegir las autoridades partidarias.

La Reforma Constitucional de 1996 introdujo la figura de las elecciones internas en el
calendario electoral. Pero el carácter de las mismas, tanto por su definición constitucional como por el alcance definido en la ley que las reglamentó, es eminentemente electoral, o sea, se trata de determinar los candidatos a las elecciones nacionales y departamentales y no de dotar a los partidos de autoridades.

La Constitución dice: “Los Partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas...”. A su vez, la Ley 17.063 que reglamentó las mismas habla de “órgano deliberativo con funciones electorales” y “órganos deliberativos departamentales con funciones electorales”. Por lo tanto, el fin esencial de estos órganos deliberativos o convenciones es determinar candidaturas y no ejercer la autoridad partidaria. En todo caso, es optativo para los partidos el dotar a estos organismos de otras atribuciones.

Los partidos Colorado y Nacional otorgaron a las convenciones emanadas de las internas la potestad de elegir a sus órganos ejecutivos de dirección: el Comité Ejecutivo Nacional colorado y el Directorio nacionalista, respectivamente.

En el caso del Frente Amplio la Convención cumple el rol mínimo de colegio elector del Vicepresidente y de los candidatos a las intendencias municipales, pues sus órganos de dirección, e incluso sus órganos deliberativos, se eligen de otra forma. El Frente Amplio tiene sus propios organismos de dirección: la Mesa Política, el Plenario Nacional y el Congreso.

Los hechos han confirmado el carácter esencial de elecciones primarias que tienen las llamadas internas. El concepto de primarias, muy usado en otros países, se refiere a la instancia en que cada partido define sus candidatos a los órganos de elección popular. Generalmente se celebran en forma separada en el tiempo y muchas veces sólo se permite la votación solamente a sus afiliados.

En el caso uruguayo, incluso en los partidos Colorado y Nacional que, como dijimos, eligen sus autoridades ejecutivas a través de las convenciones, el énfasis está puesto en las precandidaturas a la Presidencia, Senado, Diputación o Intendencia más que en el liderazgo partidario. No se escucha “Fulano candidato a Secretario General” o “Mengano candidato a Presidente del Directorio”, sino Fulano Diputado, Mengano Intendente.

Sin duda que nuestras elecciones internas constituyen una instancia muy “sui generis”, pues son unas elecciones primarias, abiertas y simultáneas; o sea, pueden votar todos los ciudadanos y todos los partidos realizan la puja el mismo día. Además, no son organizadas por los propios partidos sino por el órgano rector en material electoral: la Corte Electoral. También, como vimos, tiene visos de internas pues algunas autoridades emanan de las mismas.

Pero el que sean una “rara avis” en el los sistemas electorales del mundo no le quitan el carácter esencialmente democrático de la convocatoria: las expresiones del Soberano siempre serán más justas que la voluntad de los autoritarios.

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